Foto: Migración Colombia
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió no aprobar, por el momento, la petición de libertad condicional al exparamilitar Salvatore Mancuso.
Desde hace aproximadamente un mes que la JEP logró tener la potestad de decidir sobre la libertad del exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), respetando las sentencias proferidas con anterioridad por el tribunal transicional de Justicia y Paz. Esto, después de que Mancuso lograra ser aceptado como compareciente ante la JEP en noviembre de 2023.
Ahora, la Jurisdicción decidió anunciar que no concederá, por el momento, la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Mancuso porque “aún no cumple con los requisitos necesarios para que se le pueda otorgar este beneficio”. Por el momento, el compareciente permanecerá en La Picota.
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El pasado 21 de marzo, un par de días después de la definición de la potestad de la JEP frente a esta definición, la defensa de Mancuso solicitó su libertad condicional, al este haber sido designado por el Gobierno Nacional como gestor de paz, por lo que tendrían que suspenderse todas las medidas de aseguramiento en su contra.
El alto tribunal transicional indicó que “el beneficio de libertad transitoria no es un derecho automático que otorga la JEP. Se trata de un beneficio transicional que siempre está sujeto a varios requisitos que lo condicionan y que deben cumplirse en el marco de la ley”.
Entre ellos, la revocatoria de libertad relacionada “con por lo menos 2.600 hechos que cursan contra Mancuso en Justicia y Paz, al igual que las decisiones sobre su libertad adoptadas por ese tribunal”, señaló la JEP.