En Medellín, la posibilidad de alquilar apartamentos en plataformas como Airbnb en unidades residenciales ha generado amplias discusiones en las asambleas de copropietarios. Este debate surge en medio del auge turístico que experimenta la ciudad, con propietarios de inmuebles interesados en aprovechar este boom mediante el alquiler turístico de sus propiedades.
Recientemente, el Congreso de la República tomó una decisión importante al archivar una propuesta legislativa que buscaba permitir que los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal se utilizarán para fines turísticos sin necesidad de obtener un permiso explícito de la asamblea de copropietarios. Este proyecto de ley pretendía modificar la Ley 675 de 2001, la cual regula la propiedad horizontal en Colombia.
La propuesta generó preocupación entre diversos sectores, incluido el hotelero, por los posibles impactos económicos, legales y operacionales, así como por los potenciales problemas de convivencia que podrían surgir al mezclar la vivienda residencial y turística sin una planeación adecuada. María Alejandra Pérez, directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín, destacó la importancia de establecer condiciones específicas para esta mezcla de usos, dada la falta de infraestructuras y servicios equivalentes a los de un hotel en las propiedades horizontales, como la recepción y registro de turistas o una vigilancia especializada.
Con el archivo del proyecto, se mantiene la normativa vigente, que exige que cualquier actividad de vivienda turística en propiedad horizontal sea aprobada por la asamblea de copropietarios mediante mayoría. Esta autorización debe además alinearse con la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial de cada ciudad.
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José Andrés Duarte, presidente ejecutivo de Cotelco, respaldó la decisión del Congreso, subrayando la importancia de proteger y planificar adecuadamente el desarrollo turístico de las ciudades y regiones colombianas.
El camino hacia la legalidad de la vivienda turística en unidades residenciales requiere de un enfoque detallado y particular, posiblemente mediante una modificación de la Ley de Turismo que contemple las condiciones específicas para su permisibilidad dentro de la propiedad horizontal. Esto incluye, pero no se limita a, el cumplimiento de normativas de uso del suelo y el registro en el Registro Nacional de Turismo.